El Derecho al servicio de la política

De nuevo la polémica salpica al Gobierno Valenciano. El nuevo Plan de Vivienda para el período 2009- 2012 considera como sujeto de la unidad familiar a los embriones fecundados a efectos de baremación para conseguir una vivienda protegida. La medida, propuesta por el Consejero de Urbanismo de la Generalitat, miembro del Opus Dei y conocido por sus campañas en defensa de la vida, ha sido ya calificada por el grupo socialista de antiabortista. El debate está servido.

La medida que ha abierto la discusión política en las Cortes valencianas, prevé que los embriones no nacidos computen como miembros de la unidad familiar para la obtención de una vivienda de protección pública. Así, las mujeres que se encuentren en estado de embarazo deberán acreditarlo en el momento de presentar su solicitud. Sin embargo, el nuevo plan no prevé la posibilidad de que finalmente no se produzca el nacimiento del feto por la interrupción voluntaria o natural del embarazo. Esta laguna legal resta seguridad jurídica al procedimiento para obtener una vivienda de protección oficial, puesto que se favorece a las familias que se encuentren bajo una serie de condiciones que realmente no existen en el momento en que se inicia el proceso.

El Gobierno central estudia recurrir la medida

La nueva directriz marcada por el Gobierno Valenciano no ha estado exenta de polémica. Varios diputados del grupo socialista valenciano ya se han manifestado en contra de la medida. La diputada Maria José Salvador considera que "la resolución firmada por Cotino puede llevar a una clara inseguridad jurídica".
Por su parte, el delegado del Gobierno en Valencia ha declarado que el Ejecutivo se plantea recurrir esta resolución, puesto que "los nasciturus, embriones fecundados no nacidos, tienen una protección jurídica separada del ciudadano en la legislación española". En el ordenamiento español, el nacimiento se considera imprescindible para que el feto adquiera personalidad jurídica. El feto debe permanecer con vida veinticuatro horas después de su alumbramiento para que adquiera la condición de persona. Por ello, no pueden equipararse los derechos de los individuos nacidos a los de un nasciturus.
El Plan de Vivienda de la Generalitat Valenciana se enmarca dentro del nuevo Plan Estatal de Vivienda, en el que se permite a las CCAA que añadan los colectivos sociales que consideren oportunos como beneficiarios de las ayudas. Sin embargo, se plantean dudas cuando se trata de considerar colectivo social a un sujeto que aún no ha nacido.
El Consejero de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Transporte de la Generalitat Valenciana dota de personalidad jurídica al nasciturus, lo que significa otorgarle literalmente la condición de ciudadano. Pero esta medida no sólo se aplicará en el ámbito del acceso a la vivienda, sino que a efectos de baremación, tendrán más puntos en procesos como el acceso a un centro educativo u otro, o la adquisición de la condición de familia numerosa.

La incoherencia de la clase política




Juan Cotino, Consejero de Urbanismo de la Generalitat Valenciana e impulsor de este precepto, es conocido por sus campañas en contra de la nueva ley del aborto que prepara el Ejecutivo central. Encabezó la última manifestación en Madrid en contra del aborto. Durante su etapa en la Consejería de Bienestar Social también adoptó algunas medidas excéntricas como la de crear un censo paralelo al Registro Civil para inscribir a fetos nacidos muertos en las veinticuatro horas inmediatamente después de su nacimiento. También propuso destinar una partida presupuestaria a entidades que tengan como fin proteger la vida en formación y ayudar a las mujeres embarazadas. Algunas de estas medidas, como la financiación de asociaciones que ayuden a las mujeres embarazadas en riesgo de exclusión social favorecen positivamente el concepto de Estado de Bienestar que define al estado español. Sin embargo, en su función de proponer normas, el Ejecutivo debe respetar los principios fundamentales que rigen el ordenamiento español. De otra manera, los derechos fundamentales que asisten a los ciudadanos quedarían desprotegidos y al amparo de los intereses ideológicos del político de turno.
No obstante, este no es el único ejemplo de incoherencia jurídica por parte de la clase política. En el primer borrador del Proyecto de Ley del Aborto del Gobierno Zapatero, se preveía la posibilidad de que las menores de edad pudieran abortar a partir de los dieciseis años sin informar a sus padres de la situación.


El derecho no puede estar al servicio de la clase política, ya que deben respetarse los principios mínimos fundamentales que componen el ordenamiento jurídico español y que permiten una convivencia pacífica entre todas las ideologías políticas o religiosas posibles. Por ello, debe exigirse a los poderes públicos que respeten en la medida de lo posible estos principios, puesto que son los únicos que pueden garantizar la eficacia de los derechos fundamentales, sobre todo en cuestiones tan controvertidas como el tema del aborto.

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